Pues sí. Así es. Aunque parezca el título de un largometraje americano sobre la apocalipsis del universo, en España celebramos el XXXII aniversario de nuestra Constitución con las tradicionales recepciones oficiales durante la jornada de hoy con una novedad en nuestra más reciente historia.
España, además, vive sus primeros días desde que el Gobierno decidiera decretar el Estado de alarma debido a la salvaje estampida de los controladores y que han tenido en vilo a todo el país y a toda Europa durante unas cuanta horas. ABC nos proporciona nueve claves sobre el denominado estado de alarma.
En mitad de uno de los puentes más largos del calendario laboral español, en mitad de la nieve, la lluvia, las nubes y el sol, la celebración de los treinta y dos años de democracia se ven envueltos en un clima de alta tensión y de un pulso que mantiene en jaque a un Gobierno que va a tener que emplearse a fondo porque no podemos estar sometidos a un chantaje tras otro.
Disfrutemos lo que podamos de un festivo en estado de alarma.
El espíritu de este cuaderno digital no es otro que el de reunir ideas,pensamientos,gustos cinematográficos o gastronómicos,lecturas estimulantes o viajes sugerentes.Me interesa todo aquello que tenga que ver con el ámbito social y político,me interesa la libertad y su búsqueda permanente,me interesan las diferencias entre la óptica femenina y masculina,me interesan,en definitiva,las personas y su encaje en una sociedad cada vez más compleja.Y me apetece contarlo en mi propio espacio.
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... Y sin embargo, el Gobierno ha metido la pata hasta la ingle. Han querido decretar un estado de excepción sin pasar previamente por el Congreso. La declaración del estado de alarma necesita autorización, pero no previamente, sino a posteriori.
ResponderEliminarEso es lo que se desprende de la lectura de la LO 4/1981. Por lo demás, fíjate lo que se dice en el art. 4.c sobre circunstancias que habilitan dicha declaración:
«Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo».
Es verdad que se ha paralizado un servicio público esencial para la comunidad. Pero, ¿se ha dado además alguna de las demás circunstancias? A saber: desastres naturales, desabastecimiento de productos básicos o crisis sanitarias. La respuesta es NO. Con lo cual, quien quisiera recurrir ante el TC el Real Decreto tendría grandes posibilidades de salir airoso. Digamos siempre en términos jurídicos y siempre que no aparezca la politización de por medio...
Luego, resulta que están estudiando la prolongación de dicho estado al menos por dos meses. Justo el plazo que han dado para quitar los 426 euros, cuya supresión es altamente impopular. Con el mantenimiento de dicho estado se puede impedir que las personas nos organicemos contra el Gobierno. Porque para eso están las medidas del art.11 de la citada ley. Y en manos de un desgobierno como éste, francamente, dan miedo.
Saludos,
Aguador.